Es, por desgracia, bien conocido en el Sistema Universitario Español (SUE) cómo se ha tergiversado la figura del Profesorado Asociado. La idea de que “especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario” pudieran puntualmente “(aportar) sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad” (cf. Ley Orgánica de Universidades -LOU-, art. 53) no se corresponde en muchos casos con la realidad de las personas que ocupan esta posición. Muy al contrario, a menudo se ha usado fraudulentamente esta figura para impartir docencia universitaria a bajo coste. Tanto es así que ya hace tiempo que es común la expresión de “falso/a asociado/a” en el mundo académico español. Cabe recordar la baja o nula tasa de reposición impuesta por los recortes en la década pasada que sin duda favoreció esta burbuja. Sin embargo, los últimos datos del propio Ministerio de Universidades 1 muestran que es un problema que se sigue agravando hoy en día, por lo que el altísimo porcentaje actual de (falsos/as) asociados/as no se puede achacar únicamente a una herencia del pasado. Las primeras responsables de esta situación son, sin duda, las Universidades, que son las que emplean esta figura de manera poco rigurosa. También cabe señalar en esto al Ministerio de Universidades como máximo responsable del funcionamiento del SUE. Algunas personas añaden que también son responsables -al menos como cómplices necesarias- las propias personas empleadas como falsas asociadas que aceptan dichos contratos. No obstante, lo mismo habría que sostener entonces acerca de aquellas predoctorales que aceptan realizar la tesis sin contrato, o de aquellas postdoctorales que aceptan firmar contratos con figura de personal técnico cuando su labor es de personal investigador o, más generalmente, de quienes aceptamos hacer horas extra sin ser reconocidas. No es la intención de esta Federación señalar y culpabilizar a las personas que se ven forzadas a trabajar de manera precaria para hacer ciencia. Es más, podemos entender y apoyar ciertas reivindicaciones de este colectivo, como el derecho a la contratación indefinida frente a la concatenación de contratos temporales.
Establecido lo anterior, debemos discrepar sobre “la promoción de estos docentes a las categorías superiores a las que estén acreditados”2 . Desde la Federación de Jóvenes Investigadores entendemos que la figura de profesor asociado no es ni superior ni inferior a otras figuras que son de dedicación completa y requieren acreditación como profesor ayudante doctor o contratado doctor (o la futura figura de profesor permanente laboral). En efecto, la propia definición del profesor asociado implica “ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario” (cf. LOU, art. 53). Por tanto, la propia idea de promoción del profesorado asociado nos parece un sinsentido (como lo podría ser la “promoción del profesorado visitante” por citar otro ejemplo de figura presente en la LOU). Además, es un sinsentido peligroso: hablar de promoción del profesorado asociado es dar por buena la idea según la cual la carrera académica empieza por dicha figura, lo cual es una aberración mayúscula si volvemos a su definición. Esto supondría legitimar una inflación docente basada en la precariedad, aceptando esta como el precio a pagar para entrar en la universidad en una ocasión más. En última instancia, forzar una estabilización del profesorado asociado sería consagrar una vía paralela y tergiversada de acceso al SUE.
¿Significa esto que desde la FJI nos oponemos a que el profesorado asociado pueda optar a plazas de profesorado ayudante doctor, contratado doctor, permanente laboral o incluso titular o catedrático? En absoluto. Defendemos justamente lo contrario: que puedan optar como cualquier otra persona que cumpla los requisitos necesarios, con total independencia de cuál es su situación laboral presente. El caso es que ya pueden. También pueden optar a la certificación R3 (antes I3) para la cual esta Federación ha defendido siempre la apertura y la no-exclusividad a ciertos programas “de excelencia”3 . Entonces, si el profesorado asociado puede optar a plazas a tiempo completo (laborales o funcionariales, temporales, indefinidas o fijas) y, a todas luces, el número de (falsos) asociados es totalmente desproporcionado (según el último informe del Ministerio ya hay un número prácticamente equivalente de asociados y titulares4 ) lo lógico sería ofertar más plazas estables. Dicho esto y sea cual fuere este número de plazas (y lo que consideremos “estable”) ¿es necesario algún trato especial para el profesorado asociado? Desde la FJI opinamos que no, y en este punto es crucial ver cómo se está desarrollando el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU).
En la página web del Congreso de los Diputados se pueden consultar distintas versiones del Proyecto de LOSU: una más antigua, del 1 de julio de 20225 , y una con modificaciones tras un proceso de enmiendas, del 21 de diciembre de 20226 . Es especialmente relevante aquí la disposición transitoria séptima, que en la versión de julio de 2022 establecía lo siguiente:
“Antes del 31 de diciembre de 2024 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de aquellas plazas de Profesoras y Profesores Asociados que cumplan con las condiciones del artículo 79.b) de la presente Ley. El sistema de selección en estos procesos será el de concurso garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, con las particularidades del artículo 86.2 de esta Ley. Estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos. De la resolución de estos procesos no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos.”
En la última versión, este párrafo sigue intacto, pero se ha añadido, entre otras cosas, lo siguiente:
“En el plazo establecido en el apartado anterior, y para el supuesto de plazas de Profesorado Asociado con una dedicación docente superior a la prevista en el citado artículo 79.b), las universidades públicas podrán articular procesos de estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado Asociado con título de Doctor/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a.”
Nos parece sumamente grave y peligrosa esta redacción. ¿Qué “actuaciones específicas” prevé el Gobierno que puedan favorecer el paso de Profesorado Asociado a Profesorado Ayudante Doctor/a”? ¿Y por qué?
Si los concursos de plazas de Profesorado Ayudante Doctor deben responder a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia (solo faltaría que la LOSU dijera lo contrario), no alcanzamos a entender cómo se puede favorecer a un colectivo específico por la figura laboral que ostenta sin contravenir la ley. Recordamos que a dichas plazas ya se puede presentar el profesorado asociado, así como cualquier persona que cumpla los requisitos. En particular, deben poder optar en igualdad de condiciones también aquellas personas que están fuera de España y que ven con un justificado esperpento cómo la carrera académica en nuestro país a menudo consiste en una suerte de “aguanta aquí la precariedad, que ya saldrá tu plaza”. De hecho, es muy llamativo que la misma LOSU también prevé eliminar la acreditación a profesor ayudante doctor, cosa que hemos criticado en más de una ocasión. En nuestra opinión, todo parece indicar que se está abonando el terreno de tal manera que puede acabar en catástrofe para el prestigio y la calidad del SUE y empeorar la (ya maltrecha) calidad democrática en el acceso y desarrollo de la carrera académica creando un agravio comparativo insalvable entre aquellas personas que se puedan beneficiar de “actuaciones específicas” y las que no.
Digámoslo claramente: NO nos vamos a quedar callados si lo que se pretende con las “actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado Asociado con título de Doctor/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a” es tergiversar los principios de selección basados en igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia que están pensados para asegurar la más alta calidad y prestigio de las Instituciones del Estado.
1 https://www.universidades.gob.es/estadisticas-de-personal-de-las-universidades/
2 https://valenciaplaza.com/plataforma-profesorado-asociado-convoca-huelga-universidades-losu
3 Véase: http://precarios.org/article372-Notas-sobre-el-Anteproyecto-de-Ley-Organica-del-Sistema-Universitario-LOSU
4 Fuente: https://www.universidades.gob.es/wp-content/uploads/2022/11/Datos_y_Cifras_2021_22.pdf
5 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-111-1.PDF
6 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-111-4.PDF
Federación de Jóvenes Investigadores
6 de Marzo de 2023
También puedes leer el comunicado completo aquí https://docs.google.com/document/d/1u6SM_3yFz2uBvkBD3VTHlXOZCDK6sBcVtI6dlG0_oYY