Aportaciones de la FJI a la consulta pública para el proyecto de Real Decreto sobre acreditación estatal y régimen de concurso para el acceso a cuerpos docentes universitarios

Aportaciones de la Federación de Jóvenes Investigadores a la consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos.

Introducción

Dada la apertura por parte del Ministerio de Universidades de un proceso de consulta pública sobre el futuro Real Decreto de acreditaciones y concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, desde la Federación de Jóvenes Investigadores queremos aportar nuestra visión al respecto detallada a continuación. Antes de ello, quisiéramos señalar que estas aportaciones van en la línea de distintas propuestas que hemos hecho llegar en los últimos años al Ministerio de Universidades en particular sobre la Ley Orgánica del Sistema Universitario y otros temas adyacentes y para las que no hemos obtenido respuesta alguna. Todas ellas están publicadas y accesibles en nuestra web 1 .

Propuestas

  1.  Respecto al procedimiento de concurso y la distribución de responsabilidades entre la acreditación nacional y las universidades, nos preocupa que el control a nivel nacional pueda perder relevancia en favor de criterios establecidos por las universidades. Para evitar posibles irregularidades o desigualdades en los criterios de contratación, proponemos que se establezcan pautas claras y homogéneas a nivel nacional que garanticen la transparencia y objetividad del proceso.
  2.  Solicitamos que haya un calendario fijo y razonable para las evaluaciones, asegurando que los comités de evaluación se reunirán con una periodicidad al menos mensual o cuando el número de solicitudes alcance un valor preestablecido. También pedimos conocer en qué fecha se reúne cada comisión. Por último, queremos expresar nuestro desacuerdo con el sentido negativo del silencio administrativo recogido en el artículo 69.3 de la LOSU: estimamos que si una candidata ha realizado la solicitud correctamente y es la administración la que no ha resuelto en tiempo y forma, el silencio administrativo debe ser positivo, dando por aceptada la solicitud y no penalizando a la persona candidata por la inacción de la administración.
  3.  Acerca del requisito de haber realizado actividades de investigación o docencia fuera de la institución en la que se presentó la tesis doctoral que debe concretarse reglamentariamente2 , consideramos adecuado un periodo mínimo de nueve meses. Asimismo, consideramos que este requisito debe aplicarse de manera general (con las posibles exenciones puntuales que detallamos a continuación) a todas las figuras de personal docente e investigador. Sería un agravio comparativo inaceptable que algunas personas tuvieran que cumplir este requisito y otras no únicamente por la figura laboral que tienen en el momento de solicitar la acreditación. Así pues, nos preocupa que se pueda llevar a cabo una exención general de este requisito para las figuras de personal docente e investigador mencionadas en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2023. Por otra parte, sería necesario aclarar que para dicho período se contarán las movilidades predoctorales, postdoctorales y durante los contratos afines dedicados a la actividad investigadora (ayudantes de investigación, técnicos de investigación, etc.) independientemente de la dedicación completa o parcial. Por último, nos parece razonable que de manera puntual y excepcional se pueda solicitar la exención de este requisito por motivos de fuerza mayor, como puede ser la necesidad de cuidados de un familiar o una incapacidad propia para cumplir con dicho requisito de movilidad. En concreto, se considerarán causas de exención el cuidado de hijos/as menores de 12 años y de ascendientes y descendientes hasta segundo grado cuando su estado de salud lo aconseje. También la enfermedad crónica medicada. En este último punto hacemos notar que existen personas que si bien no tienen un grado de discapacidad reconocido, necesitan un control médico exhaustivo, constante y la toma de medicación diaria. El establecimiento de este requisito puede suponer una elevada barrera para este colectivo que, entre otras cuestiones, no podrá acudir con prontitud al médico de referencia en caso de incidencias. Esta visión es coherente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la que España es parte.
  4.  Proponemos facilitar el proceso de certificación de la actividad científica, actualmente muy farragoso y que requiere que se prueben cuestiones fácilmente accesibles y comprobables de forma externa, como por ejemplo las publicaciones. En este caso, la inclusión del link a la base de datos donde el mérito esté publicado se considerará justificación suficiente. Esto permitirá a los investigadores centrarse en su labor científica en lugar de dedicar tiempo excesivo a trámites administrativos. Hacemos notar que existen desde hace tiempo herramientas para ello como, entre otros, los perfiles en ORCID, WoS, SCOPUS o Google Scholar.
  5.  En el mismo sentido del punto anterior, instamos a la modernización y actualización de la plataforma de la ANECA, permitiendo expresamente la importación de CVN y enlaces externos para facilitar la captura de datos. Esto reducirá los problemas técnicos y agilizará el proceso de solicitud y evaluación. Además, solicitamos que con carácter inmediato y hasta que no esté disponible técnicamente la opción de importar el CVN en la plataforma de ANECA, se acepte el envío del CVN mismo en formato PDF.
  6.  Sugerimos introducir una mayor flexibilidad en el reconocimiento de la documentación extranjera, aceptando equivalentes o documentos alternativos (en castellano o inglés sin necesidad de traducción jurada) que demuestren la experiencia y méritos del investigador en el ámbito internacional. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, será suficiente con adjuntar el título así como ocurre en otras convocatorias competitivas estales (como Juan de la Cierva o Ramón y Cajal), pudiendo ser necesaria documentación complementaria bajo requerimiento posterior.
  7.  Solicitamos un mayor desarrollo y clarificación de los criterios de evaluación en las acreditaciones, reduciendo la subjetividad en la toma de decisiones y proporcionando retroalimentación más concreta y útil para los investigadores. Esto permitirá a los candidatos comprender mejor qué aspectos deben mejorar y en qué medida, facilitando su progreso en la carrera investigadora. En particular, establecer criterios claros y homogéneos para la evaluación de la docencia y las figuras honoríficas, de manera que se puedan certificar adecuadamente los años y horas de docencia, así como la calidad docente.
  8.  Sugerimos la unificación de los sistemas y plataformas de los programas PEP y ACADEMIA, permitiendo la reutilización de información y simplificando el proceso de solicitud. Además, recomendamos revisar y mejorar la estructura y organización del CV generado para Profesor Titular, facilitando su lectura y comprensión.
  9.  Incrementar la transparencia del proceso de evaluación, estableciendo mecanismos que permitan a los solicitantes conocer con detalle el estado de su proceso.
  10.  Aplicar lo establecido en la declaración DORA a efectos de la evaluación en artículos en revistas, de forma que aquellas publicaciones no indexadas sean valoradas de acuerdo a su calidad y relevancia científica. Recordamos que según DORA, entre otras muchas cuestiones, las publicaciones deben ser valoradas por métricas a nivel de publicación (“article-level metrics”) y no a nivel de revista (“journal-level metrics”) así pues, importa más el número de citas del artículo en cuestión que el factor de impacto y cuartil de la revista en la que se publicó.
  11.  Aplicar criterios flexibles entre áreas de conocimiento en favor de perfiles trans, inter o multidisciplinares, para evitar la penalización de méritos considerados pertenecientes a otra área de conocimiento. A modo de ejemplo, la docencia en ciencias (química, física, etc.) debe ser relevante para la acreditación en ciencias, pero también para la acreditación en ingeniería.

1 http://precarios.org/tiki-view_articles.php

2 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, artículos 69.1 y 85.3.